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MANUAL GENERAL PARA LA FAMILIA Y REGLAMENTO DE PAGO


                  31.11 Las sanciones por faltas gravísimas cometidas son:
                        Supresión    de  asistencia  a    clases    por  un    semestre,  debiendo    realizar  tareas
                         indicadas  por  el Consejo de Disciplina que conlleve rendición del informe cada 15
                         días, debiendo presentarse a los  exámenes  completivos y  extraordinarios  del
                         Calendario  Escolar.  Los  informes  tendrán equivalencia con la nota de presentación.
                        Supresión  de  la  matrícula  por  dos  semestres,  si  la  aplicación  de  sanciones  es
                         originada en el primer semestre.
                        Suspensión definitiva del Centro.

                  31.12  Se  constituye  un Consejo de  Disciplina para  la  aplicación de  sanciones  por  faltas
                  gravísimas,  que  estará  integrado  por:  el  Director  del  Centro,  el  Orientador,  un
                  representante de los maestros, un representante de la Asociación de Padres/Madres del
                  Centro y un representante del Consejo Estudiantil.

                  31.13 Todas las sanciones aplicadas serán comunicadas por escrito o verbal por la Dirección
                  del Centro a la Comunidad Educativa del Centro y a los padres y tutores.

                  31.14  Se  establece  el  recurso  de  apelación  de  sanciones  aplicadas  por  faltas  graves  y
                  gravísimas.

                  31.15 La solicitud debe hacerse por escrito a la Asamblea del Centro dentro del día hábil
                  siguiente a aquel en que fue aplicada.

                  31.16 Los miembros de la Asamblea del Centro procederán de inmediato a la revisión total
                  del expediente, quienes comunicaran al estudiante la decisión tomada.

                  31.17 En caso de inconformidad, el expediente con su recomendación pasará al Ministerio
                  de  Educación,  el  cual,  a  través  de  la  Dirección  General  de  Participación  Comunitaria,
                  apoderará la instancia que considere conveniente para su solución definitiva.

                  31.18 Todas las sanciones gravísimas comprobadas deben ser referidas a las instituciones
                  correspondientes, establecidas para tales fines.

                  Todas  las  normas  establecidas  deben  ser  respetadas,  ya  que  las  mismas  garantizan  un
                  desenvolvimiento adecuado dentro de los principios que rigen nuestra práctica educativa.
                  El no cumplimiento de las mismas conlleva sanciones acordes a su gravedad.  Al mismo
                  tiempo, las sanciones serán aplicadas a cada alumno, conforme su edad y capacidad de
                  razonamiento.




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