Page 17 - Manual-para-la-Familia.-agosto-2021
P. 17
MANUAL GENERAL PARA LA FAMILIA Y REGLAMENTO DE PAGO
Alteración de calificaciones.
Fraude de exámenes.
Reincidencia en faltas leves.
31.7 Son consideradas faltas gravísimas las que además de poner en peligro el prestigio del
centro, afectan directa o indirectamente a cada uno de los miembros de la Institución. Entre
ellos tenemos:
Tráfico de drogas y sustancias narcóticas.
Robo.
Desafío a la autoridad.
Porte y tenencia de armas de cualquier tipo.
Consumo de drogas.
Falsificación.
Reincidencia en las faltas graves.
Intento y/o consumación de secuestro.
Se considera falta gravísima el involucrar a personas ajenas a la familia y a la institución en
conflictos que se susciten internamente en la escuela. Esto constituye también una falta a
los reglamentos vigentes que proveen procedimientos y estamentos para la solución
pacífica de conflictos.
31.8 La aplicación de las sanciones será proporcional a la falta cometida y todas serán
consideradas medidas correctivas.
31.9 Las medidas correctivas por faltas leves cometidas serán impuestas por el profesor y
son:
Amonestación verbal privada.
Remisión a la Dirección del Centro.
Exposición por escrito al padre/madre/tutor(a) del alumno.
Referimiento al gabinete de orientación.
31.10 Las sanciones por faltas graves cometidas son:
Separación del aula, desde una hora de clases, hasta tres días, previa asignación de
trabajos y tareas para entregar a los profesores, a su retorno. Esta sanción debe ser
cumplida dentro del recinto escolar, preferiblemente en el gabinete de Orientación
o en la Dirección.
Reposición de lo dañado.
Suspensión definitiva del Centro.
14