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MANUAL GENERAL PARA LA FAMILIA Y REGLAMENTO DE PAGO
Artículo 31. La disciplina y el buen desarrollo de las actividades docentes serán resultante
de la actuación conjunta de directivos, maestros, padres y alumnos.
31.1 El incumplimiento de los deberes, las normas de convivencia, las obligaciones de las
leyes, ordenanzas, resoluciones, órdenes departamentales, disposiciones internas del
Centro Educativo, y las acciones que afectan directamente la integridad física de los
miembros del centro, son consideradas faltas.
31.2 Las faltas cometidas por los alumnos(as) serán clasificadas como: leves, graves y
gravísimas y darán motivo a sanciones disciplinarias que afectarán el rendimiento escolar,
la conducta y su expediente personal.
31.3 Toda sanción estará orientada hacia un propósito formativo que coadyuvará a la
corrección del alumno(a) y a la preservación del nivel pedagógico, cultural y moral del
Centro Educativo.
31.4 La sanción colectiva queda prohibida salvo que la falta cometida sea de origen
colectivo.
31.5 Las faltas leves que alteran el normal desenvolvimiento del Centro Educativo y
violentan las disposiciones internas. Son entre otras:
Tardanzas injustificadas.
Interrupciones innecesarias del orden interno establecido.
Desobediencia a las normas internas del Centro Educativo.
Distraer e interrumpir el trabajo en las aulas.
Utilizar elementos distractores en el centro.
31.6 Las faltas graves que alteran el cumplimiento de los deberes, las normas de
convivencia y las relaciones interpersonales son entre otras:
Agresión verbal y/o física.
Abandono del centro en el horario de clases.
Trato irrespetuoso a compañeros(as), profesores(a) y directivos.
Acciones que atenten contra el pudor y la decencia.
Involucramiento en bandas delincuenciales.
Fumar en el recinto escolar.
Irreverencia a los símbolos patrios.
Deterioro del mobiliario y útiles de la escuela.
Hurto de exámenes.
Participación en pandillas o bandas.
Rayado y deterioro de paredes del centro.
Desacato a la Reglamentación.
Uso de bebidas alcohólicas.
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